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ISSN 1988-852X

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Panorama - 22/02/2012

 

El Derecho al Trabajo

por José Rodríguez Borrego

 

El artículo que a continuación publicamos se refiere al estado actual del "Derecho al Trabajo" y al recorrido histórico que nos ha abocado a la presente situación, todo ello aderezado con interesantes reflexiones y un profundo sentido crítico.

 

El autor que se define a si mismo como "un indignado más", es algo más que un indignado.

 

Licenciado en Derecho. Le fué concedido en 2003/4 el Premio Extraordinario Fin de Carrera en Relaciones Laborales por la Universitat Rovira Virgili.

 

Piramide Social

Empecé a estudiar Derecho del Trabajo, diferenciándolo del Derecho al Trabajo del artículo 35 de nuestra Carta Magna (Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo), tomando como referencia el manual del Catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de Valencia, Tomás Sala Franco y otros.


Me quedó en la memoria la definición del tal derecho (por cierto, pregunta de examen): “cabría definir como Derecho del Trabajo, básicamente, el trabajo dependiente y por cuenta ajena como el realizado por una persona (el trabajador) que es ajena a los medios de producción, a la organización del trabajo y a los resultados de éste, ya sean positivos (beneficios) o negativos (pérdidas), a otra persona (el empresario) que, por el contrario, es titular de los medios de producción, de la organización del trabajo y de sus resultados, positivos y negativos”.


También me quedo incrustado en la memoria, el Decreto de Toreno (conde de Toreno, de 8 de junio de 1813). Esta disposición supuso la libertad de contratación y la prohibición de cualquier tipo de asociación profesional y, entre ellas, la de sindicatos de trabajadores.
Por otro lado, se me grabó la definición de sindicato: asociación de trabajadores constituida para la defensa y promoción de intereses profesionales, económicos o sociales de sus miembros y de sindicato amarillo: Organización sindical cuyo objetivo es minar la acción reivindicativa de los sindicatos obreros.


Constaté que el Art. 2.2 de los Estatutos de la UGT indicaba que “La Confederación y las Federaciones agrupadas en ella trabajan por la defensa y promoción de los intereses sociopolíticos, económicos, profesionales, sociales y culturales de los trabajadores. Desarrollan una incesante labor para organizar a los trabajadores, a efectos de la reivindicación cotidiana por el acrecentamiento del bienestar moral, económico e intelectual de los mismos. Asimismo, los principios en que se inspira el sindicalismo de nuevo tipo de la Confederación Sindical (CS) de CCOO son (o eran): La CS de CCOO asume sus responsabilidades y traza su línea de acción con independencia de los poderes económicos, del Estado y de cualquier otro interés ajeno a sus fines, y también de los partidos políticos. En ese sentido, el art. 1 reza que la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CS de CCOO) defiende los intereses profesionales, económicos, políticos y sociales de los trabajadores y trabajadoras en todos los ámbitos, especialmente en los centros de trabajo. La CS de CCOO pretende la supresión de todo tipo de opresión, discriminación y explotación capitalista, y orienta su actividad hacia: a) El ejercicio efectivo del derecho de todos los trabajadores y trabajadoras a un empleo estable y con derechos. b) La plena protección social de los trabajadores y trabajadoras y d) La mejora de las condiciones de empleo y trabajo de la población activa.


Actualmente, se ha firmado, en consonancia con la reiterada y pésima técnica legislativa a base de Reales Decretos-Leyes, el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, siendo la onceava reforma de calado, que ha sufrido el Estatuto de los Trabajadores, con el silencio cómplice de aquellos que se erigen como representación “social”; me refiero a los sindicatos CCOO y UGT. En efecto, tanto CCOO como la UGT, están incumpliendo el mandato de sus propios estatutos, siendo el resultado más efectivo que el anteriormente mencionado Decreto de Toreno (dictado hace 200 años), ya que su comportamiento, rozando el amarillismo, contribuye a la realimentación de la democracia mercantilista actual, en detrimento de los trabajadores, siendo en la práctica funcionarios del gobierno de turno retribuidos de una manera económicamente obscena.


Por último, en algún rincón del hipocampo queda constancia de la huelga general del 14 de diciembre de 1988. Esta movilización marcó un hito porque consiguió derrotar los planes de reforma laboral del Gobierno socialista de Felipe González, sobre el trabajo Juvenil y los tipos de contratos.


En definitiva, no puedo sentir más que vergüenza ajena, viendo que todo aquello que he estudiado, el futuro de nuestros hijos, las conquistas de nuestros padres y abuelos y los derechos laborales, han quedado en agua de borrajas, desregularizando las relaciones laborales y lo que es peor, tengo que soportar ver en lo que se han convertido ambos sindicatos: la correa de transmisión de los intereses del gobierno y los empresariales.
Las modificaciones más destacadas de la Ley 8/1980 del Estatuto de los Trabajadores son:

  • Reforma laboral de 1984, donde se generalizaba la contratación temporal y se introducían mecanismos de flexibilidad en las condiciones de trabajo.
  • Reforma de 1988, que pretendía imponer un Plan de Empleo Juvenil que generalizaba los llamados “contratos basura”.
  • Real Decreto del 92: se rebajaba la duración y la cuantía del seguro de desempleo.
  • Reforma laboral del 94: se legalizaron las ETT’s (Empresas de Trabajo Temporal), el despido objetivo y los nuevos contratos basura.
  • Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. (Actualmente vigente con algunas modificaciones).
  • Pacto de Toledo del 96 que garantizaba la revalorización de las pensiones y establecía la división de fuentes en la financiación de la seguridad social.
  • Acuerdo Interconfederal de 1997 para la Estabilidad en el Empleo (AIEE). Sindicatos-Patronal.
  • Reforma del tiempo parcial de 1998.
  • Aumento de la cotización de los contratos temporales. 1999
  • Acuerdo de pensiones CC.OO.-patronal-gobierno del PP del 2001.
  • Reforma laboral del 2001: se precarizaron más algunos contratos (a tiempo parcial, de formación, inserción...), se extendió el despido objetivo, se aprobaron nuevas rebajas de cotizaciones empresariales y se dificultar el acceso a la prestación por desempleo.
  • Real Decreto Ley 5/2002, de 24 de mayo, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad (recortes en el acceso al subsidio agrario, supresión parcial de los salarios de tramitación). (2)
  • Real Decreto Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo.
    Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad definitiva de hombres y mujeres.
  • Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre, sobre las medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda.
  • Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.
  • Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.
  • Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.
  • Ley 35/2010 de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.
  • Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público
  • Real Decreto-ley 7/2011, de 10 de junio, de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva.
  • Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.


Salud que haya

 

 

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